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Ámbito de aplicación

Este ítem que corresponde al artículo 2 del presente Decreto nos refiere las instituciones o establecimientos a los cuales aplica la Gestión Integral de los Residuos generados en la Atención en Salud y otras Actividades.

(…) aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
• Los servicios de atención en salud.
• Bancos de sangre, tejidos y semen.
• Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
• Bioterios y laboratorios de biotecnología.
• Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
• El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
• Los servicios veterinarios.
• Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.